miércoles, 8 de diciembre de 2010

salario minimo interprofesional

¿Qué es el salario mínimo?

El salario mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros.
El valor que toma el SMI se fija cada año por el Gobierno, mediante la publicación de un Real Decreto. Y para la determinación del mismo se tienen en cuenta factores como el IPC, la productividad media nacional alcanzada o el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.

Evolución del Salario mínimo interprofesional

La cuantía se fija en salario/día y salario/mes y en el caso de empleados de hogar se fija también en salario/hora. A continuación le ofrecemos los valores tomados por este índice desde el pasado año 2002 en España.
Año    SMI Día   SMI Mes 
----   -------   --------
2002   14,74 €   442,20 €
2003   15,04 €   451,20 €
2004   15,35 €   460,50 €
2005   17,10 €   513,00 €
2006   18,03 €   540,90 €
2007   19,02 €   570,60 €
2008   20,00 €   600,00 €
2009   20,80 €   624,00 €
2010   21,11 €   633,30 €
En la siguiente tabla podrá ver una comparativa con el Salario Mínimo de diferentes países de la Unión Europea en el año 2008. Los datos han sido extraídos de la Oficina Estadística Comunitaria, más conocida como Eurostat.
País        SMI mes 
------------  ---------
Luxemburgo    1.610 €
Irlanda       1.462 €
Holanda       1.357 €
Bélgica       1.336 €
Francia       1.321 €
Gran Bretaña  1.148 €
Grecia          681 €
España          600 €
Portugal        497 €
Polonia         334 €
Rumanía         137 €
Bulgaria        112 €
Salario mínimo interprofesional para 2010 fijado por Real Decreto 2030/2009.
Consulta más información sobre el salario mínimo interprofesional en:
Descubre más sobre el mercado financiero en los blogs de Hipotecas y Seguros. Y para rentabilizar tu dinero consulta nuestra selección de depósitos de ahorro.

salario minimo interprofesional

¿Qué es el salario mínimo?

El salario mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros.
El valor que toma el SMI se fija cada año por el Gobierno, mediante la publicación de un Real Decreto. Y para la determinación del mismo se tienen en cuenta factores como el IPC, la productividad media nacional alcanzada o el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.

Evolución del Salario mínimo interprofesional

La cuantía se fija en salario/día y salario/mes y en el caso de empleados de hogar se fija también en salario/hora. A continuación le ofrecemos los valores tomados por este índice desde el pasado año 2002 en España.
Año    SMI Día   SMI Mes 
----   -------   --------
2002   14,74 €   442,20 €
2003   15,04 €   451,20 €
2004   15,35 €   460,50 €
2005   17,10 €   513,00 €
2006   18,03 €   540,90 €
2007   19,02 €   570,60 €
2008   20,00 €   600,00 €
2009   20,80 €   624,00 €
2010   21,11 €   633,30 €
En la siguiente tabla podrá ver una comparativa con el Salario Mínimo de diferentes países de la Unión Europea en el año 2008. Los datos han sido extraídos de la Oficina Estadística Comunitaria, más conocida como Eurostat.
País        SMI mes 
------------  ---------
Luxemburgo    1.610 €
Irlanda       1.462 €
Holanda       1.357 €
Bélgica       1.336 €
Francia       1.321 €
Gran Bretaña  1.148 €
Grecia          681 €
España          600 €
Portugal        497 €
Polonia         334 €
Rumanía         137 €
Bulgaria        112 €
Salario mínimo interprofesional para 2010 fijado por Real Decreto 2030/2009.
Consulta más información sobre el salario mínimo interprofesional en:
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perceciones salariales

El artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores dispone que no tendrán la consideración de salario los siguientes conceptos:
1.- Cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral:
El empresario compensa en metálico al trabajador por los gastos que el mismo ha tenido que realizar en la prestación laboral. Tal es lo que sucede con las dietas, que son cantidades cuya finalidad es cubrir los gastos de manutención y alojamiento en el caso de que el trabajador tenga que prestar su trabajo en un lugar distitno al de su residencia y contrato. Son los convenios colectivos los que regulan la percepción y cuantía de las dietas.
Así ocurre también con el plus de transporte y con el plus de distancia, que persiguen compensar los gastos de desplazamiento dentro de la localidad en la que se trabaja.
2.- Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social:
Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social no las abona el empresario sino las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y sustituyen el abono dejado de cobrar por el trabajador cuando éste no puede trabajar por sufrir una determinada contingencia.
3.- Indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos:
En este caso el empresario paga al trabajador determinadas cantidades que no retribuyen el trabajo prestado sino que encuentran su causa en distintos hechos, tales como en la suspensión del contrato, en el traslado del trabajador o en el despido del mismo.