miércoles, 9 de febrero de 2011
lunes, 24 de enero de 2011
AUTÓNOMOS
| Base Mínima | 841,80 |
|---|---|
| Base Máxima | 3.198,00 |
| Base Límite > 49 años | 1.665,90 |
| Tipo (con I.T. ) | 29,80 |
| Tipo (sin I.T.) | 26,50 |
| Tipo AT y EP (con I.T.) | Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados por contingencias comunes. |
TIPO DE COTIZACIÓN
| CONTINGENCIAS | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL |
|---|---|---|---|
| Comunes | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
| Horas Extraordinarias Fuerza Mayor | 12,00 | 2,00 | 14,00 |
| Resto Horas Extraordinarias | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
(1) Tipo de contingencias comunes (IT) trabajadores mayores de 65 años edad y 35 años cotizados: 1, 70 por 100 (1,42 por 100 -empresa- y 0,28 por 100 -trabajador-).
| DESEMPLEO | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL |
|---|---|---|---|
| Tipo General | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
| Contrato duración determinada Tiempo Completo | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
| Contrato duración determinada Tiempo Parcial | 7,70 | 1,60 | 9,30 |
| EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL | |
|---|---|---|---|
| FOGASA | 0,20 | 0,20 |
| EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL | |
|---|---|---|---|
| FORMACIÓN PROFESIONAL | 0,60 | 0,10 | 0,70 |
| MÁXIMO | MÍNIMO |
|---|---|
| 3.198,00 | 738,90 |
| GRUPO COTIZACIÓN | BASE MÍNIMA/HORA |
|---|---|
| 1 | 6,22 |
| 2 | 5,16 |
| 3 | 4,49 |
| 4 a 11 | 4,45 |
| DIARIO | MENSUAL | ANUAL | |
|---|---|---|---|
| IMPORTES | 21,11 | 633,30 | 8.866,20 |
| DIARIO | MENSUAL | ANUAL | |
|---|---|---|---|
| IMPORTES | 17,75 | 532,51 | 6.390,13 |
lunes, 17 de enero de 2011
BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES
Área:
Trabajadores
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Bases y tipos de cotización 2010
| Grupo de Cotización | Categorías Profesiones | Bases mínimas | Bases máximas |
|---|---|---|---|
| 1 | Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.031,70 Euros/mes | 3.198,00 Euros/mes |
| 2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 855,90 Euros/mes | 3.198,00 Euros/mes |
| 3 | Jefes Administrativos y de Taller | 744,60 Euros/mes | 3.198,00 Euros/mes |
| 4 | Ayudantes no Titulados | 738,90 Euros/mes | 3.198,00 Euros/mes |
| 5 | Oficiales Administrativos | 738,90 Euros/mes | 3.198,00 Euros/mes |
| 6 | Subalternos | 738,90 Euros/mes | 3.198,00 Euros/mes |
| 7 | Auxiliares Administrativos | 738,90 Euros/mes | 3.198,00 Euros/mes |
| 8 | Oficiales de primera y segunda | 24,63 Euros/día | 106,60 Euros/día |
| 9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 24,63 Euros/día | 106,60 Euros/día |
| 10 | Peones | 24,63 Euros/día | 106,60 Euros/día |
| 11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 24,63 Euros/día | 106,60 Euros/día |
miércoles, 8 de diciembre de 2010
salario minimo interprofesional
¿Qué es el salario mínimo?
El salario mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros.El valor que toma el SMI se fija cada año por el Gobierno, mediante la publicación de un Real Decreto. Y para la determinación del mismo se tienen en cuenta factores como el IPC, la productividad media nacional alcanzada o el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
Evolución del Salario mínimo interprofesional
La cuantía se fija en salario/día y salario/mes y en el caso de empleados de hogar se fija también en salario/hora. A continuación le ofrecemos los valores tomados por este índice desde el pasado año 2002 en España.Año SMI Día SMI Mes ---- ------- -------- 2002 14,74 € 442,20 € 2003 15,04 € 451,20 € 2004 15,35 € 460,50 € 2005 17,10 € 513,00 € 2006 18,03 € 540,90 € 2007 19,02 € 570,60 € 2008 20,00 € 600,00 € 2009 20,80 € 624,00 € 2010 21,11 € 633,30 €
País SMI mes ------------ --------- Luxemburgo 1.610 € Irlanda 1.462 € Holanda 1.357 € Bélgica 1.336 € Francia 1.321 € Gran Bretaña 1.148 € Grecia 681 € España 600 € Portugal 497 € Polonia 334 € Rumanía 137 € Bulgaria 112 €
Consulta más información sobre el salario mínimo interprofesional en:
- Anuncio de subida del SMI en un 4% para 2009: ElPais.com
- Ministerio de Trabajo e Inmigración: Evolución del SMI
- Diario El Mundo: ¿Es bueno subir el SMI?
salario minimo interprofesional
¿Qué es el salario mínimo?
El salario mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros.El valor que toma el SMI se fija cada año por el Gobierno, mediante la publicación de un Real Decreto. Y para la determinación del mismo se tienen en cuenta factores como el IPC, la productividad media nacional alcanzada o el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
Evolución del Salario mínimo interprofesional
La cuantía se fija en salario/día y salario/mes y en el caso de empleados de hogar se fija también en salario/hora. A continuación le ofrecemos los valores tomados por este índice desde el pasado año 2002 en España.Año SMI Día SMI Mes ---- ------- -------- 2002 14,74 € 442,20 € 2003 15,04 € 451,20 € 2004 15,35 € 460,50 € 2005 17,10 € 513,00 € 2006 18,03 € 540,90 € 2007 19,02 € 570,60 € 2008 20,00 € 600,00 € 2009 20,80 € 624,00 € 2010 21,11 € 633,30 €
País SMI mes ------------ --------- Luxemburgo 1.610 € Irlanda 1.462 € Holanda 1.357 € Bélgica 1.336 € Francia 1.321 € Gran Bretaña 1.148 € Grecia 681 € España 600 € Portugal 497 € Polonia 334 € Rumanía 137 € Bulgaria 112 €
Consulta más información sobre el salario mínimo interprofesional en:
- Anuncio de subida del SMI en un 4% para 2009: ElPais.com
- Ministerio de Trabajo e Inmigración: Evolución del SMI
- Diario El Mundo: ¿Es bueno subir el SMI?
perceciones salariales
El artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores dispone que no tendrán la consideración de salario los siguientes conceptos:
1.- Cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral:
El empresario compensa en metálico al trabajador por los gastos que el mismo ha tenido que realizar en la prestación laboral. Tal es lo que sucede con las dietas, que son cantidades cuya finalidad es cubrir los gastos de manutención y alojamiento en el caso de que el trabajador tenga que prestar su trabajo en un lugar distitno al de su residencia y contrato. Son los convenios colectivos los que regulan la percepción y cuantía de las dietas.
Así ocurre también con el plus de transporte y con el plus de distancia, que persiguen compensar los gastos de desplazamiento dentro de la localidad en la que se trabaja.
2.- Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social:
Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social no las abona el empresario sino las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y sustituyen el abono dejado de cobrar por el trabajador cuando éste no puede trabajar por sufrir una determinada contingencia.
3.- Indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos:
En este caso el empresario paga al trabajador determinadas cantidades que no retribuyen el trabajo prestado sino que encuentran su causa en distintos hechos, tales como en la suspensión del contrato, en el traslado del trabajador o en el despido del mismo.
1.- Cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral:
El empresario compensa en metálico al trabajador por los gastos que el mismo ha tenido que realizar en la prestación laboral. Tal es lo que sucede con las dietas, que son cantidades cuya finalidad es cubrir los gastos de manutención y alojamiento en el caso de que el trabajador tenga que prestar su trabajo en un lugar distitno al de su residencia y contrato. Son los convenios colectivos los que regulan la percepción y cuantía de las dietas.
Así ocurre también con el plus de transporte y con el plus de distancia, que persiguen compensar los gastos de desplazamiento dentro de la localidad en la que se trabaja.
2.- Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social:
Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social no las abona el empresario sino las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y sustituyen el abono dejado de cobrar por el trabajador cuando éste no puede trabajar por sufrir una determinada contingencia.
3.- Indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos:
En este caso el empresario paga al trabajador determinadas cantidades que no retribuyen el trabajo prestado sino que encuentran su causa en distintos hechos, tales como en la suspensión del contrato, en el traslado del trabajador o en el despido del mismo.
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